Entidades públicas tendrán acceso a más información del RUT
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) expidió el 15 de octubre el Decreto 1066 de 2025*, mediante el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016**, Único Reglamentario en materia tributaria, con el fin de ampliar la información del Registro Único Tributario (RUT) que puede ser compartida con entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas.
Esta medida busca actualizar el alcance de lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012***, el cual autoriza el uso de la información contenida en el RUT para el ejercicio de funciones públicas garantizando las condiciones de reserva, manejo y salvaguarda de los datos.
Con la nueva disposición, además de los datos básicos de identificación y ubicación (NIT, razón social, correo electrónico, teléfono y códigos CIIU), también podrán ser compartidos otros elementos relevantes del registro, entre ellos la información sobre representantes legales, actividad económica, ejercicio profesional, calidad de comerciante y responsabilidades tributarias, salvo la correspondiente al impuesto al patrimonio.
Este decreto responde a las necesidades identificadas en las mesas técnicas ‘Colombia Destino Inversión’, lideradas por la Superintendencia Financiera, donde se planteó la conveniencia de facilitar el acceso a las responsabilidades tributarias de los contribuyentes, en especial para mejorar la práctica de la retención en la fuente por parte de los agentes retenedores.
El Decreto 1066 de 2025 entró en vigencia el pasado 16 de octubre buscando fortalecer la interoperabilidad y transparencia en el intercambio de información tributaria entre entidades públicas, sin comprometer la confidencialidad ni el adecuado manejo de los datos del RUT.
Para más información consulte el documento a continuación.
Ver: Decreto 1066 de 2025 – Minhacienda
Redacción INCP
* Por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la información del Registro Único Tributario -RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas.
** Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
*** Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.





