Soportes contables en operaciones de comercialización internacional
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0001 de 2026, precisó cuáles son los soportes contables que deben conservar las entidades en Colombia cuando realicen operaciones de comercialización internacional.
El organismo normalizador indicó que los soportes contables deben documentar de manera suficiente, verificable y fidedigna los hechos económicos realizados, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y en el Anexo 6 del Decreto 2420 de 2015*:
Soportes de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en el hecho económico o los elaboran.
- Documentos que respalden cada hecho económico realizado.
Soportes adheridos a los comprobantes de contabilidad o archivados en orden cronológico, de forma que permitan su verificación posterior.
- Comprobantes de contabilidad elaborados con fundamento en los soportes.
Comprobantes numerados consecutivamente, con la fecha de preparación y de las personas que los elaboraron y autorizaron.
- Comprobantes que indiquen fecha, origen, descripción, cuantía de la operación y cuentas afectadas.
- Documentos internos y externos que respalden los registros contables.
- Registros contables llevados en español y por partida doble.
- Registros efectuados de manera cronológica y referenciando los comprobantes que los soportan.
De forma ilustrativa, el CTCP señaló que, para operaciones de comercialización internacional, dichos soportes normalmente incluyen, entre otros:
- Contratos.
- Facturas.
- Documentos de transporte.
- Documentos aduaneros.
Comprobantes internos que sustenten el reconocimiento contable de la venta y la entrega de los bienes, sin perjuicio de los requisitos tributarios, cambiarios y aduaneros aplicables.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 0001 de 2026 – CTCP
*Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.
Redacción INCP





