Procedimiento para los procesos disciplinarios ante la Junta Central de Contadores

Procedimiento para los procesos disciplinarios ante la Junta Central de Contadores

Por medio de la Resolución D-0013 del 9 de febrero de 2026*, la Junta Central de Contadores (JCC) unificó su procedimiento interno para el impulso, trámite y culminación de los procesos disciplinarios adelantados por su Tribunal Disciplinario. Dicho procedimiento se encontraba contenido en las Resoluciones 604 de 2020** y 684 de 2022***, las cuales se derogaron con la publicación de esta nueva resolución.

La norma definió las etapas del proceso disciplinario así:

  • Indagación previa: tiene como fin identificar o individualizar el autor de la conducta de la investigación.

  • Investigación disciplinaria: busca verificar la ocurrencia de la conducta y si esta es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos y circunstancias; así como el modo y lugar en los que el contador público o firma de contabilidad infringieron el ‘Código de Ética para Contadores Profesionales’.

  • Formulación de cargos: en esta etapa el Tribunal Disciplinario formulará el pliego de cargos cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del contador público y/o las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, investigados en la actuación.

  • Descargos: período durante el cual el contador público o firma de contabilidad puede alegar la conclusión a la que llegó el Tribunal Disciplinario.

  • Fallo: etapa en la cual se sustanciará y elaborará la resolución que decide de fondo la investigación.

La Resolución D-0013 también reguló aspectos como los términos de cada fase, la práctica y valoración de pruebas, la procedencia del recurso de reposición, las nulidades y reglas de notificación, incluyendo medios electrónicos. Además, se precisó que las investigaciones pueden iniciarse de oficio, por queja o informe de una entidad pública. Se establecieron los requisitos mínimos que deben cumplirse en todo caso para la radicación, incluyendo aspectos como la ratificación bajo juramento y las causales para decisiones inhibitorias frente a denuncias temerarias o inconcretas.

En materia de garantías, se precisaron principios como legalidad, presunción de inocencia, debido proceso, favorabilidad, proporcionalidad y culpabilidad. Asimismo, se detallaron los derechos del disciplinado: designar apoderado, rendir versión libre, solicitar y controvertir pruebas, presentar descargos y alegatos, e interponer recursos.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: Resolución D-0013 del 9 de febrero de 2026

*Por medio de la cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios y se derogan las Resoluciones 604 del 17 de marzo de 2020 y 684 del 29 de marzo de 2022.

**Por medio de la cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios y se deroga la Resolución 000-0667 de 2015.

***Por medio de la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 604 del 17 de marzo de 2020 por la cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios.

Redacción INCP