Se regularía el procedimiento para reintegros y ajustes del beneficio ‘Crea empleo’
El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) publicó un proyecto de resolución proponiendo definir el trámite del desistimiento, restitución, devolución y compensación del aporte estatal del programa ‘Crea empleo’, creado por el artículo 35 de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025*). Recordemos que este programa consiste en un aporte económico estatal de hasta el 25 % de un salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) que se le otorgará a los empleadores por un máximo de seis 6 meses por cada nuevo empleo formal a mujeres, jóvenes, personas mayores de 50 años.
En concreto, el proyecto de resolución plantea lo siguiente:
Desistimiento
Elempleador podría retirar voluntariamente su postulación al programa informándolo a la entidad financiera o cooperativa ante la cual realizó el trámite. Estas entidades habilitarían mecanismos físicos o electrónicos para recibir el desistimiento y los mantendrá activos durante cada ciclo. El desistimiento solo produciría efectos si se presenta antes de la remisión de la cuenta de cobro al Mintrabajo y antes de la validación definitiva y orden de dispersión, a cargo de las entidades financieras. En caso de que se emita la cuenta de cobro o se ejecute el giro, no procedería el desistimiento, sino una devolución.
Restitución y devolución
Estas figuras procederían cuando exista un pago duplicado o por mayor valor, un pago no causado por error material o cuando el empleador informe que recibió recursos sin cumplir las condiciones del ciclo.
Las entidades financieras informarían desde la postulación al programa el procedimiento de reintegro y contarían con al menos un canal no presencial y virtual para recibir los recursos. Una vez recibidos, serían transferidos al Mintrabajo dentro de los diez días hábiles siguientes y se certificaría el valor restituido.
El trámite iniciaría a solicitud del empleador o de oficio. Si es de oficio, se garantizaría que él pueda presentar explicaciones y soportes. La decisión se adoptaría mediante acto administrativo motivado que indique ciclo, valor, causa, forma y plazo de reintegro, así como la advertencia de remisión a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales a favor de los empleados por los cuales se postula a los beneficios del programa ‘Crea empleo’.
Compensación
Esta figura permitiría descontar valores pagados en exceso de futuros giros dentro del mismo programa, siempre que existan transferencias pendientes a favor del mismo empleador.
Para este efecto, la UGPP sería la encargada de compensar los valores reconocidos en exceso o en defecto en ciclos anteriores, con base en auditorías o verificaciones posteriores. La decisión constaría en acto administrativo y su ejecución operativa se realizaría a través de las entidades financieras encargadas de girar los recursos.
Las partes interesadas podrán enviar comentarios al proyecto de resolución en mención hasta el 16 de marzo de 2026 por medio del siguiente enlace.
Ver: Proyecto de resolución – Mintrabajo
*Por medio de la cual se modifica parcialmente las normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia.
Redacción INCP





