Medidas de alivio crediticio para el sector agropecuario afectado por inundaciones
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0175 del 24 de febrero de 2026[1], mediante el cual adoptó medidas excepcionales y transitorias de financiamiento, refinanciación y alivio de pasivos para reactivar el sector agropecuario en los departamentos afectados por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026[2].
Entre las principales medidas se destacan:
Adopción de programas de refinanciación por parte de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria. Estos programas de refinanciación estarán dirigidos a productores o personas que tengan obligaciones en curso con dichas entidades y que hayan sido afectadas por la emergencia económica, ambiental y social.
Creación del Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria (PADA), dirigido a pequeños productores de ingresos bajos, así como aquellos que hayan sido afectados por la emergencia y tengan cartera vigente con el Banco Agrario y obligaciones respaldadas con garantía real y/o mobiliaria. Este plan proporcionará un alivio de hasta el 95 % del capital adeudado, con un tope de $ 12 millones por beneficiario.
Creación del ‘Programa especial de compra de cartera agropecuaria’, el cual permitirá al Banco Agrario y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) enajenar a la Central de Inversiones S.A. (CISA), dentro de un plazo máximo de 6 meses, la cartera agropecuaria afectada desde el 1 de enero de 2026, correspondiente a pequeños productores de ingresos bajos y pequeños productores que, aun siendo beneficiarios del PADA, mantengan saldos pendientes. Esta medida permitirá suscribir acuerdos de pago de hasta 10 años, sin causación de intereses y con un período de gracia de hasta 3 años.
Creación del ‘Programa especial de crédito para el restablecimiento productivo’, instrumento que facilitará financiamiento en condiciones diferenciales para reactivar la producción en los municipios afectados por la emergencia. Permitirá otorgar crédito nuevo para reposición de activos, recuperación de infraestructura, rehabilitación de suelos, restablecimiento de inventarios y provisión de liquidez, combinando subsidio a tasa, períodos de gracia y garantías. Beneficiará a pequeños productores de ingresos bajos, pequeños y medianos productores, asociaciones, cooperativas, mujeres y jóvenes rurales y entes territoriales afectados. El programa tendrá una vigencia inicial de hasta diez (10) meses contados desde su entrada en operación, prorrogables mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a su creación.
Estas disposiciones rigen mientras se mantenga la emergencia y, en los casos expresamente señalados, durante los términos específicos fijados para cada medida.
Para más detalles, consulte el documento a continuación:
Ver: Decreto 0175 del 24 de febrero de 2026
Redacción INCP
[1] Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026.
[2] Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.





