Mintrabajo reforzó garantías en permisos sindicales y negociación colectiva
El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular Externa 032 del 25 de marzo de 2026, estableció lineamientos obligatorios para autoridades administrativas y empleadores sobre el respeto a la libertad sindical, el otorgamiento de permisos sindicales y el cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas, precisando que estos no son facultades discrecionales sino garantías constitucionales exigibles.
Mintrabajo recordó que la libertad sindical y la negociación colectiva hacen parte del bloque de constitucionalidad de Colombia, por lo cual, las autoridades deben abstenerse de cualquier actuación que limite o entorpezca su ejercicio.
En concreto, la circular establece lo siguiente:
- Los permisos constituyen una garantía para el ejercicio de la actividad sindical y no una concesión del empleador. Por tanto, deben otorgarse sin afectar la estabilidad laboral ni la remuneración del trabajador.
Prácticas como negar permisos sin justificación, dilatar respuesta o imponer barreras injustificadas configuran conductas antisindicales, susceptibles de sanciones administrativas y judiciales.
Los acuerdos y convenciones colectivas tienen carácter vinculante e imperativo. Solo un nuevo acuerdo puede modificar o sustituir las condiciones previas.
Finalmente, el Mintrabajo advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por vulneración del derecho de asociación, e incluso hasta 5.000 SMMLV en el sector público, además de posibles consecuencias disciplinarias y penales.
Ver: Circular Externa 032 del 25 de marzo de 2026
Redacción INCP
