Supersociedades modificó los requisitos de reporte financiero para sujetos intervenidos judicialmente

Supersociedades modificó los requisitos de reporte financiero para sujetos intervenidos judicialmente

La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) expidió la Circular Externa No. 100-000014 del 27 de marzo de 2026, mediante la cual modificó el numeral 2.3 del Capítulo II de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF No. 100-000009 del 2 de noviembre de 2023). La modificación actualiza las condiciones bajo las cuales las personas jurídicas intervenidas, las personas naturales comerciantes y las personas naturales no comerciantes intervenidas deben reportar su información financiera a esta entidad de supervisión.

Reporte de información

El cambio más relevante introducido por la nueva circular es la sustitución del mecanismo de reporte anterior, que se realizaba a través del aplicativo STORM mediante los informes 63, 65, 69 y 74, por el diligenciamiento y presentación del nuevo Informe 80 – Informe de procesos de intervención judicial, a través del aplicativo XBRL Express en el Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN).

Responsables del reporte de información

En cuanto a los sujetos obligados, la circular precisa que el responsable del cumplimiento de esta obligación es el agente interventor, en su calidad de representante legal de las personas jurídicas intervenidas o administrador de los bienes de la persona natural intervenida.

Cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha

Asimismo, establece que, cuando la intervención se dé bajo la medida de toma de posesión, el interventor deberá informar al juez, dentro del mes siguiente a la aprehensión de libros, si el sujeto intervenido cumple o no con la hipótesis de negocio en marcha, con base en el cierre del último estado financiero de propósito general.

Dependiendo de la situación del sujeto intervenido, la circular distingue dos regímenes de reporte de la información financiera:

  1. Las personas jurídicas que sí cumplen la hipótesis de negocio en marcha continuarán presentando información financiera de fin de ejercicio anualmente, conforme a las normas vigentes.
  2. Quienes se encuentren en causal de disolución por el no cumplimiento de dicha hipótesis, así como las personas naturales no comerciantes intervenidas, deberán diligenciar el Informe 80 en dos puntos de entrada:
  • El Punto de Entrada 10 (inventario inicial, con corte al día anterior al auto que ordena la intervención, presentado dentro del mes siguiente a la posesión del interventor).
  • Punto de Entrada 20 (informe periódico, con cortes al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, cuyos plazos de presentación son el último día hábil de agosto y el último día hábil de mayo del año siguiente, respectivamente).

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Circular Externa No. 100-000014 de 2026 – SuperSociedades

Redacción INCP