Información exógena no reemplaza la respuesta a requerimientos de la DIAN

Información exógena no reemplaza la respuesta a requerimientos de la DIAN

El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 29629 de 2026, concluyó que la información exógena reportada por terceros no sustituye la obligación del contribuyente de atender los requerimientos ordinarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Según la corporación, aunque la entidad ya cuente con datos informados por terceros, esa información no siempre contiene el nivel de detalle, cálculos, soportes y certificaciones que sí puede exigir en un proceso de fiscalización.

De acuerdo con la Sentencia, la información exógena y el requerimiento ordinario tienen naturalezas y finalidades distintas. Mientras la primera sirve como mecanismo general de cruce de datos, el segundo busca conocer de forma precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos económicos, así como los documentos que respaldan la información fiscal del contribuyente. Por esa razón, el Consejo de Estado precisó que la prohibición de pedir información que ya repose en la entidad, prevista en la Ley 962 de 2005[1], no opera de manera automática, sino solo cuando el contribuyente ya entregó exactamente la misma información y esta resulta suficiente para la verificación correspondiente.

La Sentencia también reiteró que, en estos casos, la DIAN no necesita demostrar un daño concreto para imponer la sanción, pues basta la omisión en la entrega de la información para entender obstaculizada la fiscalización. Así, el fallo deja claro que el contribuyente no puede excusarse en que la DIAN “ya tiene los datos” para no responder un requerimiento formal.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Sentencia 29629 de 2026 – Consejo de Estado – INCP

Redacción INCP


[1] Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.