Supersociedades recordó reglas para la readquisición de acciones
La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), mediante el Oficio 220-285801 de 2026, recordó las reglas aplicables a la readquisición de acciones por parte de las sociedades anónimas.
De conformidad con el artículo 396 del Código de Comercio, esta operación procede cuando concurren tres requisitos:
- Aprobación de la asamblea general de accionistas con el voto favorable de no menos del 70 % de las acciones suscritas.
- Utilización de fondos tomados de las utilidades líquidas o de una reserva creada específicamente para ese fin.
- Que las acciones estén totalmente pagadas.
Una vez readquiridas, las acciones mantienen su condición de acciones suscritas, pero quedan fuera de circulación. Mientras permanezcan en poder de la sociedad, los derechos inherentes a ellas quedan suspendidos, por lo que no se tienen en cuenta para efectos de quórum ni de mayorías decisorias, ni participan en la distribución de dividendos u otros beneficios económicos. Asimismo, precisó que la sociedad no adquiere por ello la calidad de accionista de sí misma.
Respecto a su destinación, el artículo 417 del Código de Comercio permite:
- Enajenarlas y distribuir el precio como utilidad.
- Entregarlas a los accionistas a título de dividendo.
- Cancelarlas con aumento proporcional del valor nominal de las demás acciones.
- Cancelarlas con disminución del capital social.
- Destinarlas a fines de beneficencia o premios especiales.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Oficio 220-285801 de 2026 – Supersociedades – INCP
Redacción INCP
