¿Estados financieros pueden incorporar firmas escaneadas?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0125 de 2026, señaló que la normativa contable vigente en Colombia no prohíbe el uso de firmas escaneadas o incorporadas electrónicamente en estados financieros certificados o dictaminados y que la falta de uniformidad en su ubicación no constituye motivo suficiente para invalidar los estados financieros.
La validez de una firma no manuscrita debe analizarse a la luz de criterios como la autenticidad, la integridad, la confiabilidad del método utilizado y la posibilidad de atribuir razonablemente la firma al suscriptor. En ese sentido, el órgano normalizador recordó que la Ley 527 de 1999[2] reconoce efectos jurídicos a la firma digital, mientras que el Decreto 2364 de 2012[3] regula la firma electrónica como un conjunto de métodos que permiten identificar a una persona en un mensaje de datos.
Aunque una firma escaneada no ofrece el mismo nivel de seguridad que una firma electrónica certificada, ello no implica que carezca de validez. Su eficacia dependerá de que pueda acreditarse el vínculo con el firmante y la integridad del documento.
Finalmente, recordó que las Leyes 43 de 1990 y 222 de 1995 exigen que los estados financieros sean suscritos por el representante legal y el contador público, con la correspondiente identificación profesional.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto 0125 de 2026 – CTCP – INCP
Redacción INCP
[2] Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
[3] Por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones.
