El límite de cinco revisorías se determina por nombramientos vigentes

El límite de cinco revisorías se determina por nombramientos vigentes

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0137 de 2026, analizó el caso de un revisor fiscal que ya tenía nombramiento vigente en cinco sociedades y debía firmar, meses después, la declaración de renta de otra sociedad en la que había ejercido ese cargo durante 2025, pero de la cual había sido removido desde el 31 de enero de 2026. La duda era si esa firma posterior hacía que el profesional superara el límite del artículo 215 del Código de Comercio, que prohíbe ejercer simultáneamente como revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones.

El CTCP respondió que no. Explicó que ese límite se revisa con base en los nombramientos que estén vigentes al mismo tiempo y en el ejercicio concurrente del cargo. Por eso, si el nombramiento en esa sociedad ya había terminado válidamente y la empresa ya no estaba obligada a tener revisor fiscal, no puede decirse que el profesional siga ocupando allí ese cargo. En consecuencia, firmar después una declaración tributaria relacionada con el período en el que sí fue revisor fiscal no significa que esté ejerciendo una revisoría fiscal adicional.

Según el organismo, esa firma posterior debe entenderse como una actuación derivada de las responsabilidades del período en que el contador sí ejerció válidamente como revisor fiscal. Es decir, se relaciona con el trabajo realizado durante la vigencia de su nombramiento, pero no suma para el conteo del límite legal.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto 0137 de 2026 – CTCP – INCP

Redacción INCP

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