¿Revisor fiscal está obligado a firmar informes de ejecución presupuestal?

¿Revisor fiscal está obligado a firmar informes de ejecución presupuestal?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0163 de 2026, precisó que no existe una disposición legal de carácter general que obligue al revisor fiscal a firmar los informes de ejecución presupuestal elaborados por la administración y presentados al consejo de administración u órganos equivalentes.

El organismo recordó que la preparación y presentación de la información financiera, administrativa y presupuestal es responsabilidad de la administración de la entidad y de quienes participan en su elaboración. En consecuencia, la función del revisor fiscal consiste en ejercer labores de fiscalización, vigilancia y control, sin asumir responsabilidades propias de la gestión administrativa.

No obstante, el CTCP señaló que el revisor fiscal puede revisar y evaluar la información presupuestal cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. Esa actuación, sin embargo, no implica la obligación de suscribir los informes de ejecución presupuestal ni asumir responsabilidad por su preparación.

Finalmente, recordó que el revisor fiscal puede comunicar a los órganos de administración y dirección las observaciones derivadas de su labor, preservando en todo momento su independencia y los principios de integridad, objetividad y escepticismo profesional que rigen el ejercicio de sus funciones.

Ver: Concepto 0163 de 2026 – CTCP – INCP

Redacción INCP

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