¿El límite del 40 % para el IBC aplica a pagos no remunerativos?

¿El límite del 40 % para el IBC aplica a pagos no remunerativos?

El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 30734 del 20 de agosto de 2026, determinó que los pagos laborales que no retribuyen directamente el servicio del trabajador no están sujetos al límite del 40 % establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010[1] para efectos del cálculo del Ingreso Base de Cotización (IBC).

Recordemos que el límite del 40 % establece que, para efectos de determinar el IBC, los pagos laborales no constitutivos de salario no pueden superar dicho porcentaje del total de la remuneración del trabajador.

El Consejo de Estado explicó que este límite aplica a los pagos que, aunque tienen carácter remunerativo, las partes acuerdan excluir del IBC. En cambio, los pagos que por su naturaleza no remuneran el servicio prestado no integran el IBC ni están sometidos a este límite.

En el caso analizado, la Sala concluyó que las bonificaciones por restaurante, educación, recreación, movilidad y vivienda no integraban el IBC, debido a que no remuneraban directamente el servicio prestado. Por esta razón, tampoco debían considerarse para determinar si se superaba el límite del 40 %.

La decisión no permite excluir del IBC pagos que tengan naturaleza salarial ni elimina la obligación de acreditar la naturaleza de los pagos cuando esta sea objeto de discusión.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Sentencia 30734 del 20 de agosto de 2026 – Consejo de Estado – INCP

Redacción INCP


[1] Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.

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