¿Una persona natural puede contratar voluntariamente un revisor fiscal?

¿Una persona natural puede contratar voluntariamente un revisor fiscal?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0217 de 2026, aclaró que una persona natural obligada a llevar contabilidad puede contratar voluntariamente un revisor fiscal. No obstante, precisó que a este encargo no le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio que regulan la revisoría fiscal de las sociedades.

El organismo indicó que, al no tratarse de una revisoría fiscal societaria regulada por el Código de Comercio, las funciones, actividades y el alcance específico del encargo deben establecerse en el respectivo contrato. En todo caso, el profesional deberá estar legalmente habilitado para ejercer la contaduría pública en Colombia, no estar incurso en inhabilidades y garantizar independencia y objetividad.

Asimismo, el CTCP recordó que el revisor fiscal podrá ejecutar actividades propias de la ciencia contable y actuaciones complementarias compatibles con su independencia, pero el contrato no podrá asignarle funciones de administración o representación del contratante ni comprometer la naturaleza independiente del encargo. Además, la persona natural obligada a llevar contabilidad deberá aplicar los marcos técnicos contables de los Grupos 1, 2 o 3 contenidos en el DUR 2420 de 2015.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 0217 de 2026 -CTCP – INCP

Redacción INCP

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