¿Cuál es el alcance del deber del revisor de colaborar con autoridades?

¿Cuál es el alcance del deber del revisor de colaborar con autoridades?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0219 de 2026, precisó que el deber del revisor fiscal de informar, denunciar y colaborar con las autoridades no implica en todos los casos la entrega automática o total de los documentos que reposen en la revisoría fiscal. La remisión de soportes debe evaluarse según la naturaleza de los hechos, la autoridad receptora, la existencia de una norma que autorice u ordene la entrega y la pertinencia de la información solicitada.

El CTCP recordó que el artículo 207 del Código de Comercio obliga al revisor fiscal a informar oportunamente y por escrito a los órganos sociales sobre irregularidades en el funcionamiento de la sociedad, así como a colaborar con las entidades gubernamentales de inspección, vigilancia y control. A su vez, el artículo 26 de la Ley 43 de 1990 exige denunciar ante autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción, delitos y conductas punibles conocidos en el ejercicio del cargo, dentro de un plazo máximo de seis meses.

El organismo aclaró que las irregularidades societarias o administrativas, los riesgos de fraude y los delitos o actos de corrupción no son categorías jurídicamente equivalentes. Por tanto, no todo incumplimiento constituye automáticamente un supuesto de denuncia penal o administrativa.

Finalmente, el CTCP señaló que el secreto profesional no es absoluto, pues cede frente a deberes legales de denuncia y colaboración. Sin embargo, cuando una autoridad competente requiera documentación, la obligación de colaborar debe armonizarse con la reserva legal, limitando la entrega a la información estrictamente necesaria y pertinente.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 0219 de 2026 – CTCP – INCP

Redacción INCP

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