¿Las inhabilidades por parentesco del revisor fiscal se extienden a su equipo de trabajo?

¿Las inhabilidades por parentesco del revisor fiscal se extienden a su equipo de trabajo?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0225 de 2026, aclaró que las inhabilidades por parentesco previstas para el revisor fiscal no se extienden automáticamente a los demás integrantes de su equipo de trabajo. No obstante, estos vínculos deben evaluarse para determinar si generan amenazas a la independencia u objetividad y, de ser necesario, aplicar las salvaguardas correspondientes.

El pronunciamiento respondió a una consulta sobre si la contratación, como auxiliar contable de una entidad, de la hermana de un integrante del equipo de trabajo de la firma de revisoría fiscal podía configurar una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.

El CTCP explicó que las prohibiciones e inhabilidades contempladas en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 y en el artículo 205 del Código de Comercio recaen sobre quien ejerce el cargo de revisor fiscal, ya sea como titular o delegado. En particular, el Código de Comercio establece restricciones por vínculos de parentesco con administradores, contadores o directivos de la entidad fiscalizada.

Sin embargo, la ausencia de una inhabilidad legal automática para los demás miembros del equipo no elimina las obligaciones éticas aplicables. Conforme al Código de Ética incorporado en el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015, el equipo de revisoría fiscal debe identificar y evaluar posibles amenazas a la independencia u objetividad derivadas del parentesco y aplicar salvaguardas que permitan reducirlas a un nivel aceptable.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 0225 de 2026 – CTCP – INCP

Redacción INCP

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