Tratamiento contable y clasificación de arrendamientos intragrupo bajo la nueva NIIF 18

Tratamiento contable y clasificación de arrendamientos intragrupo bajo la nueva NIIF 18

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0224 de 2026, precisó que un inmueble arrendado a otra entidad del mismo grupo económico puede clasificarse como propiedad de inversión en los estados financieros individuales o separados de la entidad propietaria, siempre que se mantenga para obtener rentas y no sea utilizado por esta en su propia operación.

Asimismo, bajo la NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, los ingresos y gastos por dicho arrendamiento se clasificarían en la categoría de inversión, cuando la inversión inmobiliaria no sea una actividad empresarial principal de la entidad.

El CTCP explicó que, conforme a la NIC 40 – Propiedades de Inversión, el hecho de que el arrendatario pertenezca al mismo grupo económico no modifica, por sí solo, la clasificación del inmueble en los estados financieros individuales o separados.

Respecto de la NIIF 18, el organismo señaló que las propiedades de inversión y las cuentas por cobrar derivadas de alquileres pueden generar rendimientos de forma individual e independiente. Por ello, si la actividad principal de la propietaria es la operación hotelera y no la inversión inmobiliaria, los ingresos y gastos asociados al arrendamiento se presentarían en la categoría de inversión. Si, en cambio, la inversión inmobiliaria constituyera la actividad empresarial principal, estos conceptos se clasificarían en la categoría de operación.

El tratamiento cambia en los estados financieros consolidados, debido a que el análisis se realiza desde la perspectiva del grupo económico. Si una entidad del grupo utiliza el inmueble en sus actividades, este deja de clasificarse como propiedad de inversión y se reconoce como propiedad, planta y equipo, al considerarse ocupado por el propietario desde la perspectiva del grupo. Además, los ingresos, gastos y demás operaciones derivadas del arrendamiento intragrupo se eliminan durante la consolidación.

Finalmente, el CTCP recordó que la NIIF 18 aún no ha sido incorporada al marco técnico normativo colombiano, por lo que el análisis presentado en el concepto tiene carácter técnico y doctrinario mientras continúa su proceso de adopción en el país.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 0224 de 2026 – CTCP – INCP

Redacción INCP

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