Resultados contabilizados por método de participación se clasifican como inversión bajo la NIIF 18
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0220 de 2026, precisó que los ingresos y gastos derivados de participaciones en patrimonios autónomos contabilizadas mediante el método de la participación deben clasificarse en la categoría de inversión bajo la NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros. Esta clasificación no cambia, aunque el patrimonio autónomo desarrolle proyectos inmobiliarios vinculados con la actividad principal de la entidad.
El organismo explicó que la NIIF 18 establece categorías obligatorias de operación, inversión, financiación, impuesto a las ganancias y operaciones discontinuadas. En este sentido, cuando resulta aplicable el método de la participación, los resultados del patrimonio autónomo deben presentarse en inversión y no pueden trasladarse a operación por considerar que el fideicomiso constituye un vehículo necesario para desarrollar el negocio.
El CTCP también precisó que los ingresos y gastos que una constructora reconoce directamente, al margen del resultado obtenido a través del patrimonio autónomo, conservan su propia clasificación. Los honorarios por gerencia de obra, administración o comisiones de venta se clasifican en la categoría de operación cuando corresponden a sus actividades ordinarias. De igual forma, los costos de personal, administración, ventas y la depreciación de equipos propios utilizados en las obras se clasifican en operación.
Respecto de los indicadores de desempeño, el CTCP señaló que la NIIF 18 no prescribe el EBITDA como medida obligatoria y establece restricciones para presentar determinadas medidas como Medidas de Rendimiento Definidas por la Gerencia. Entre ellas se encuentran subtotales que combinen el resultado de operación con los ingresos y gastos de inversiones contabilizadas mediante el método de la participación.
Finalmente, el CTCP recordó que la NIIF 18 aún no ha sido incorporada al ordenamiento colombiano. Su adopción para entidades del Grupo 1 se contempla en un proyecto de decreto con aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2028 y voluntaria anticipada desde el 1 de enero de 2027.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 0220 de 2026 – CTCP – INCP
Redacción INCP
