Liquidación de una sociedad no extingue sus obligaciones tributarias ni impide su cobro

Liquidación de una sociedad no extingue sus obligaciones tributarias ni impide su cobro

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 016289 de 2026, explicó que la inscripción de la cuenta final de liquidación de una sociedad y la cancelación de su Registro Único Tributario (RUT) no extinguen las obligaciones tributarias causadas durante su existencia ni impiden que la administración tributaria ejerza sus facultades de fiscalización y cobro dentro de los términos legales.

La entidad señaló que, una vez inscrita la liquidación, desaparece la personalidad jurídica de la sociedad y, por tanto, esta deja de tener capacidad para actuar como sujeto autónomo en procedimientos administrativos o judiciales. En consecuencia, la DIAN no puede expedir actos de determinación oficial directamente a nombre de la sociedad extinguida. Sin embargo, las obligaciones fiscales anteriores a la liquidación subsisten hasta que sean pagadas o se configure la prescripción de la acción de cobro, según corresponda.

Asimismo, la cancelación del RUT no elimina las obligaciones tributarias preexistentes. La DIAN señaló que una eventual actualización posterior del registro tampoco revive la personalidad jurídica de la sociedad liquidada.

Frente al cobro, el Estatuto Tributario contempla mecanismos para exigir las obligaciones a terceros responsables. Los liquidadores y representantes legales deben informar a la DIAN sobre la disolución dentro de los diez días siguientes y pueden responder solidariamente si incumplen este deber o pagan otros pasivos desconociendo la prelación de las deudas fiscales. Los socios y accionistas también podrán ser vinculados conforme a las reglas de responsabilidad solidaria y subsidiaria, siempre con respeto de sus derechos de defensa y contradicción.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 016289 de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP

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