CTCP explicó el tratamiento de las diferencias por conversión de EEFF
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 2026-0211 del 4 de agosto de 2026, precisó que las diferencias acumuladas en el Otro Resultado Integral (ORI) por la conversión de estados financieros desde una moneda funcional a una moneda de presentación distinta no pueden reclasificarse a resultados del periodo ni trasladarse a resultados acumulados por el hecho de que los activos o pasivos en moneda extranjera relacionados con esas diferencias hayan sido cobrados o pagados.
El CTCP explicó que, de acuerdo con el párrafo 39 de la NIC 21 – Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, cuando la moneda funcional es diferente de la moneda de presentación, los activos y pasivos se convierten utilizando la tasa de cambio de cierre correspondiente a cada estado de situación financiera, mientras que los ingresos y gastos se convierten utilizando las tasas de cambio de las fechas de las transacciones. Las diferencias que resultan de este proceso se reconocen en el ORI.
A partir de esta distinción, el CTCP señaló que las diferencias de conversión acumuladas en el ORI no corresponden a diferencias de cambio generadas por cada transacción individual en moneda extranjera. Su origen está en la conversión de los estados financieros completos desde la moneda funcional hacia la moneda de presentación. Por ello, el hecho de que una partida monetaria denominada en USD haya sido posteriormente cobrada o pagada no modifica la naturaleza de la diferencia acumulada en el ORI.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 2026-0211 – CTCP – INCP
Redacción INCP
