Firmada la reforma tributaria de Bogotá que introduce incentivos tributarios y nuevas tarifas del ICA
El Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 1084 de 2026, denominado Acuerdo por una Ciudad Inteligente, estableció incentivos tributarios para promover la inversión y el empleo, adoptó una sobretasa al impuesto predial unificado para financiar el alumbrado público y modificó tarifas y procedimientos tributarios distritales. Aunque el Acuerdo entra en vigor desde su publicación, varias de sus disposiciones comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2027.
Incentivos
- Exención progresiva del impuesto de industria y comercio (ICA) para atraer grandes inversiones en activos fijos productivos. El beneficio comienza en el 100 % y puede extenderse por 2, 5 o 10 años, según el monto invertido y la generación de empleo formal. Las inversiones mínimas son de 88.073 UVT y los requisitos de generación de empleo son de al menos 30, 50 o 100 puestos directos, según el rango de inversión.
- Descuentos en el ICA del 60 % para nuevas inversiones en activos fijos productivos en Bogotá entre 88.073 y 880.728 unidades de valor tributario (UVT), y del 80 % para inversiones superiores a 880.728 UVT. El beneficio se calcula sobre el incremento del ICA a cargo y se aplica durante los 2 años siguientes a la finalización de la inversión.
- Exenciones progresivas del ICA para proyectos de inversión en los distritos aeroportuarios de Fontibón y Engativá. Para inversiones entre 352.291 y 2.642.185 UVT que generen al menos 30 empleos directos, la exención será del 100 % durante el primer año y disminuirá gradualmente hasta el 10 % en el décimo año. Para inversiones superiores a 2.642.185 UVT que generen al menos 200 empleos directos, será del 100 % durante los primeros 5 años y disminuirá progresivamente hasta el 10 % en el décimo año. Los beneficiarios también podrán acceder a una exención del impuesto predial unificado sobre los inmuebles vinculados al proyecto, del 100 % durante los primeros 5 años, que bajará al 80 % en el sexto año, 60 % en el séptimo, 40 % en el octavo, 20 % en el noveno y 10 % en el décimo, si cumplen los requisitos de propiedad y certificación de construcción sostenible.
- Medidas de alivio tributario, gradualidad sancionatoria y tarifas progresivas del ICA para microempresas que se formalicen entre 2027 y 2035, con una tarifa del 0 % durante el primer año. También se elimina, a partir de 2027, el impuesto de publicidad exterior visual y el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.
Sobretasa
La sobretasa al impuesto predial unificado para financiar el alumbrado público comenzará a aplicarse en 2027. El Acuerdo establece una tarifa de 0 por mil para predios residenciales de estratos 1, 2 y 3 cuya base gravable no supere las 20.000 UVT. Entre 2027 y 2041, la tarifa será de 0,4 por mil para los demás predios residenciales incluidos en la disposición, de 0,8 por mil para predios dotacionales y urbanizables no edificados, y de 1 por mil para predios comerciales, financieros e industriales. Se establecen topes de 600 UVT para inmuebles residenciales y de 1.200 UVT para los demás usos.
Cambios en tarifas
El Acuerdo reorganiza las tarifas del ICA, que pasan de 13 a 9 categorías, con reducciones para 275 actividades económicas e incrementos para 169. Entre las actividades beneficiadas se encuentran restaurantes, hoteles, bares, edición y publicación de libros, cooperativas financieras y fondos de empleados.
Para el sector financiero, la tarifa aumentará del 14 por mil al 20 por mil en 2027, disminuirá al 19 por mil en 2028 y llegará al 18 por mil desde 2029. Por su parte, las actividades de contabilidad, auditoría y asesoría tributaria (CIIU 6920) pasarán de una tarifa del 6,9 por mil al 8 por mil.
Asimismo, el comercio de vehículos tendrá tarifas diferenciadas de 8 por mil para eléctricos, 10 por mil para híbridos y 11 por mil para los demás. Determinadas actividades de comercialización de alcohol y tabaco estarán sujetas a una tarifa de 19 por mil, sin incluir bares ni restaurantes.
Finalmente, las exenciones del impuesto predial previstas para determinados proyectos de los distritos aeroportuarios y para predios donde funcionen unidades de servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) no se extienden a la sobretasa de alumbrado público.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Acuerdo 1084 de 2026 – Consejo de Bogotá – INCP
Redacción INCP
