Se prorrogó el plazo para reglamentar el sistema de finanzas abiertas
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda), mediante el Decreto 1489 de 2026, amplió en seis meses los plazos establecidos para que la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) expida regulaciones, defina indicadores y desarrolle la infraestructura tecnológica del Sistema de Finanzas Abiertas y la Portabilidad Financiera. La medida modifica los Decretos 368 y 977 de 2026.
Con esta modificación, los nuevos plazos son los siguientes:
- Estandarización de información: se amplía de 6 a 12 meses el plazo para establecer el cronograma de estandarización, con fecha límite del 7 de abril de 2027.
- Directorio de Participantes: se extiende de 12 a 18 meses el plazo para poner en funcionamiento la plataforma y establecer sus lineamientos de acceso, inscripción, modificación y retiro, hasta el 7 de octubre de 2027.
- Indicadores de seguimiento: se amplía de 12 a 18 meses el plazo para definir, calcular y publicar los indicadores del Sistema de Finanzas Abiertas, hasta el 7 de octubre de 2027.
- Portabilidad financiera: se extiende de 24 a 30 meses el plazo para establecer los estándares y la información de reporte, hasta el 4 de febrero de 2029.
Según el anexo técnico del Decreto, elaborado por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), la ampliación responde a la necesidad de definir previamente los estándares de información, de los cuales dependen el Directorio de Participantes, los indicadores de seguimiento y la portabilidad financiera. Avanzar en estos desarrollos sin contar con estándares definitivos podría generar reprocesos regulatorios, rediseños en las inversiones tecnológicas e incompatibilidades entre sistemas.
Adicionalmente, la URF señaló que la emergencia ocasionada por el sismo del 10 de agosto de 2026 obligó a la Superfinanciera y a las entidades vigiladas a priorizar recursos técnicos, jurídicos y operativos para atender sus efectos. En este contexto, la ampliación busca facilitar la adecuación de las capacidades institucionales y el desarrollo ordenado de la infraestructura tecnológica necesaria para implementar ambos sistemas.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Decreto 1489 de 2026 – Minhacienda – INCP
Redacción INCP
