Utilidades transferidas a casa matriz en el exterior se gravan con renta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 016345 de 2026, precisó que las utilidades de fuente nacional transferidas por una sucursal en Colombia a su casa matriz domiciliada en el extranjero están gravadas con el impuesto sobre la renta. Asimismo, aclaró que estas operaciones no pueden acogerse a la excepción de retención en la fuente prevista para la distribución de dividendos entre sociedades pertenecientes a un grupo empresarial o en situación de control debidamente registrados.
La entidad explicó que, aunque la sucursal tribute en Colombia por las rentas atribuibles a sus actividades, el artículo 30 del Estatuto Tributario (E.T.) asimila a dividendos las transferencias de utilidades que realiza a su matriz en el exterior. En consecuencia, cuando estos dividendos correspondan a utilidades calificadas como no constitutivas de renta ni ganancia ocasional, conforme a los artículos 48 y 49 del E.T., estarán sujetos a una retención en la fuente del 20 %, de acuerdo con el artículo 245 del mismo estatuto.
Respecto a la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina (CAN), la DIAN señaló que esta normativa permite gravar las rentas empresariales en el país donde se desarrollan las actividades que las generan, por lo que Colombia conserva la potestad de gravar las utilidades atribuibles a la sucursal. Aunque esta disposición busca evitar la doble imposición entre países miembros, no impide que la legislación colombiana grave tanto las rentas obtenidas por la sucursal como su posterior distribución a la casa matriz.
Finalmente, la DIAN aclaró que la excepción de retención prevista en el parágrafo 3 del artículo 242-1 del E.T. no resulta aplicable, debido a que una sucursal carece de personalidad jurídica independiente de su matriz. Por tanto, entre ambas no puede configurarse una situación de control o grupo empresarial en los términos exigidos por la norma.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 016345 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
