Para determinar la renta por comparación patrimonial solo se restan los impuestos efectivamente pagados
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 016547 del 21 de septiembre de 2026, señaló que, para determinar la renta por comparación patrimonial, únicamente puede restarse el impuesto sobre la renta y complementarios efectivamente pagado durante el año gravable objeto de comparación. En consecuencia, no es suficiente que el impuesto haya sido causado o reconocido contablemente en dicho periodo.
La entidad explicó que la comparación patrimonial busca determinar si el incremento del patrimonio de un contribuyente entre dos años gravables se encuentra justificado por las rentas que pudo acumular durante el periodo. Para ello, el artículo 237 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que a la renta gravable se adicionan la ganancia ocasional neta y las rentas exentas, y de esta suma se resta el impuesto sobre la renta y complementarios efectivamente pagado durante el año. Esta resta se realiza porque los recursos destinados al pago del impuesto ya no están disponibles para incrementar el patrimonio, permitiendo así determinar las rentas susceptibles de capitalización que sirven para justificar su aumento.
En este sentido, la DIAN aclaró que, si un impuesto se causa en 2025, pero se paga en 2026, no puede restarse para justificar el incremento patrimonial de 2025. Asimismo, señaló que su reconocimiento contable como una obligación pendiente de pago puede afectar la determinación del patrimonio líquido fiscal mediante el reconocimiento de un pasivo, pero no equivale a su pago efectivo. Esta regla aplica tanto a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como a quienes no tienen dicha obligación.
Finalmente, la DIAN explicó que, cuando la depuración arroja un resultado negativo, este incrementa la diferencia patrimonial que debe justificarse, pero no constituye automáticamente renta gravable. El contribuyente podrá acreditar otras causas legalmente admitidas que expliquen el incremento de su patrimonio, como aportes, préstamos reales, ingresos no constitutivos de renta o recuperaciones patrimoniales.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 016547 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
