Deducción de 72 UVT por dependiente no se calcula proporcionalmente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 017001 del 28 de septiembre de 2026, aclaró que la deducción de 72 Unidades de Valor Tributario (UVT) por dependiente económico puede aplicarse en su totalidad, incluso cuando dicha condición se haya mantenido únicamente durante una parte del año gravable. Este beneficio, previsto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario (E.T.), permite reconocer hasta cuatro dependientes, siempre que se cumplan los requisitos legales.
La entidad explicó que el impuesto sobre la renta tiene un periodo gravable anual y que la legislación no establece un tiempo mínimo de permanencia como dependiente económico ni contempla un mecanismo para calcular proporcionalmente la deducción según el número de meses. Por tanto, la pérdida de esta condición durante el año no reduce el valor del beneficio correspondiente a ese periodo.
Finalmente, la DIAN precisó que corresponde al contribuyente conservar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales durante el año gravable. La administración tributaria podrá verificar dichos soportes y desconocer la deducción cuando no se demuestre su procedencia.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 017001 del 28 de septiembre de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
