Tope de activos para tener revisor fiscal en sociedades en liquidación
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0247 de 2026, aclaró que las sociedades en liquidación voluntaria deben verificar el cumplimiento del tope de activos que genera la obligación de contar con revisor fiscal, considerando los valores reconocidos y medidos conforme al marco de información financiera aplicable al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las sociedades comerciales están obligadas a tener revisor fiscal cuando sus activos brutos al cierre del año anterior sean iguales o superiores a 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), o cuando sus ingresos brutos durante ese mismo periodo sean iguales o superiores a 3.000 SMLMV.
El CTCP explicó que, si al 31 de diciembre del año anterior la sociedad ya aplicaba el marco de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, establecido en el Anexo 5 del Decreto 2420 de 2015, el tope debe calcularse utilizando los activos medidos a su valor neto de liquidación. Esta medición considera los costos estimados de terminación y venta de los activos, sin descontar las obligaciones o pasivos de la sociedad.
Por el contrario, si el proceso de liquidación comenzó después del 31 de diciembre del año anterior, la sociedad deberá verificar el cumplimiento del tope con base en los activos determinados conforme al marco contable vigente en esa fecha. En consecuencia, no podrán sustituirse estos valores por mediciones de liquidación realizadas posteriormente.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 0247 de 2026 – CTCP – INCP
Redacción INCP
