Las cámaras de comercio no pueden recibir el pago de la renovación de matrícula mercantil de una sociedad civil en liquidación
Las sociedades civiles en estado de liquidación no están obligadas a renovar el registro mercantil, siempre y cuando el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010, dispone que las Cámaras de Comercio se abstendrán de recibir el pago de la renovación de la matrícula de las personas jurídicas en estado de liquidación, desde la fecha en que se inició el proceso de liquidación, según la causal que produzca la disolución atendiendo para ello las prescripciones legales a que haya lugar.
Tomado de: Notinet