Implementación de las NIIF por parte de las unidades residenciales

Implementación de las NIIF por parte de las unidades residenciales

Las propiedades horizontales de uso residencial que elaboren estados financieros con destino a sus propietarios, es probable que cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 3, por ende, están obligadas a aplicar lo establecido en el Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012 y las normas que lo modifican o adicionan. El marco técnico del grupo 3 es un régimen simplificado de contabilidad basada en el principio del costo, en el que se especifican los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de transacciones  y otros hechos y condiciones en los estados financieros con propósito de información general.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-109-ctcp.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 109 / 20-03-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]

Fuente: INCP – CTCP

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