DIAN hizo aclaraciones sobre la prima especial y prima de costo de vida

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió una interrogante que relacionaba, la posible existencia del carácter de renta exenta para la prima especial y prima de costo de vida que son devengadas por funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) quienes laboran en el exterior.
La DIAN soportada en el art 206 del Estatuto Tributario (E.T) donde se encuentran las rentas de trabajo listadas y el Decreto 3357 de 2009, resalta que la prima especial y prima de costo de vida, no se encuentran contempladas en las rentas exentas, constituyendo un factor salarial para todos los efectos, concluyendo así, que se trata de un ingreso gravado de acuerdo a la dispuesto en el art 103 del E.T que especifica que las rentas exclusivas de trabajo son las obtenidas por personas naturales provenientes de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, honorarios, compensaciones por servicios personales, entre otras tantas.
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Redacción INCP