La impugnación de las actas del máximo órgano de una sociedad hace necesaria la congregación de todos los socios

La impugnación de las actas del máximo órgano de una sociedad hace necesaria la congregación de todos los socios

proceso-negociacion-colectivaLos administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos. Para ello, la impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.

[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-132662.pdf» color=»#00aeef»] Concepto 220 132662 / 07-10-2015 / Superintendencia de Sociedades[/cryout-button-color]

 

audio-10 

Tomado de: Notinet

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com