Se reglamentarían las devoluciones automáticas bimestrales de IVA

Se reglamentarían las devoluciones automáticas bimestrales de IVA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó para comentarios un proyecto de decreto* que reglamentaría las devoluciones automáticas bimestrales del IVA con los siguientes cambios:

  • Se actualiza, en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, el requisito del porcentaje del 85% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, para la procedencia de las devoluciones automáticas.
  • Se incorpora en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria a los productores de bienes exentos que trata el Artículo 477 del Estatuto Tributario como nuevos sujetos con derecho a solicitar la devolución y/o compensación automática de los saldos a favor que se generen en las declaraciones del IVA.
  • Se modifica el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer que en la medida en que se implementen los documentos que conforman el sistema de factura electrónica, y que soportan costos, deducciones o impuestos descontables, se tendrán en cuenta para el cálculo porcentual del 85% o del 100%, que establecen los literales b) y c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario.
  • Se establece que las solicitudes de devolución y/o compensación radicadas en forma bimestral por los productores de bienes exentos que trata el Artículo 477 del Estatuto Tributario, que no cumplan con lo dispuesto en el literal c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, están sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario y el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario.

Estas disposiciones normativas están dirigidas:

  • A la devolución automática bimestral, las disposiciones se aplicarán a nivel nacional. Todas las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, y la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, donde se radican y gestionan solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) son competentes para conocer y tramitar la devolución.
  • A la prerrogativa de la devolución automática bimestral del numeral 4 del Artículo 1.6.1.29.2, que está dirigida a los productores de bienes exentos del Artículo 477 del Estatuto Tributario, quienes solicitan en devolución los saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre las ventas (IVA).

La simplificación de trámites está dirigida a los contribuyentes que solicitan devolución de los saldos a favor.

Al respecto de este proyecto, se recibirán cometarios hasta el 9 de diciembre de 2021 a través de este enlace.

Ver: Proyecto de Decreto

*”Por el cual se reglamentan el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021, que adicionó el literal c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se sustituye el numeral 2, se modifica el parágrafo y se adiciona el numeral 4 al artículo 1.6.1.29.2. y se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Redacción INCP

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