Proyecto de decreto modificaría normas internacionales de contabilidad

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó un proyecto de decreto* por el cual se realizan una serie de modificaciones al Anexo Técnico de Información Financiera para el Grupo 1 contenido en el Decreto 2420 de 2015, denominado “Anexo Técnico 2022, de las Normas Internacionales de Información Financiera, Grupo 1”.
El proyecto pretende modificar tres Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y una Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) al introducir las interpretaciones y enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) durante el primer semestre del 2021.
A continuación, las normas modificadas y algunos de los cambios introducidos:
- NIC 1 – Presentación de Estados Financieros:
- Se modifica la palabra “significativas” por “materiales o con importancia relativa”, en virtud de que el término “significativo” no se encuentra definido por las NIIF.
- Se aclaran las políticas contables que se deben revelar en las notas a los estados financieros, asimismo se puntualiza que la información sobre políticas contables relacionada con transacciones, otros sucesos o condiciones que carezcan de materialidad, no necesita revelarse.
- NIC 8 – Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores:
- Se define el concepto de estimación contable.
- Se clarifica el uso de una estimación contable y la diferencia con una política contable.
- Se aclara el término “estimación” el cual puede diferir del término “estimación contable”.
- NIC 12 – Impuesto a las Ganancias:
- En el reconocimiento inicial de pasivos y activos por impuestos diferidos que hayan surgido en una transacción que no es una combinación de negocios, se establece que en el momento de la transacción no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe.
- NIIF 16 – Arrendamientos:
- Se dispone que la solución práctica para los arrendatarios que hayan visto reducido su alquiler como consecuencia directa de la pandemia Covid-19, se extiende hasta el 30 de junio de 2022.
Estas modificaciones entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2024, fecha a partir de la cual serían aplicables a los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el grupo 1.
Podrá enviar sus comentarios al correo electrónico jalvarez@mincit.gov.co hasta el 19 de mayo de 2022.
*“Por el cual se modifican parcialmente las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 contenidas en el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones”.
Ver: Proyecto de decreto
Ver: Anexo técnico
Redacción INCP