Devolución del mayor valor pagado en declaraciones tributarias está sujeta a la corrección

Devolución del mayor valor pagado en declaraciones tributarias está sujeta a la corrección

Por medio de la Sentencia 26133 de 2023, el Consejo de Estado indicó que para obtener la devolución del pago en exceso realizado en la declaración tributaria, los contribuyentes primero deberán corregir dicha declaración dentro del plazo legal. Asimismo, precisó que el ‘pago en exceso’ es diferente al ‘pago de lo no debido’, pues el primero se da cuando la obligación tributaria sustancial nace conforme a disposiciones normativas válidas, pero la cuantía pagada supera el valor al que se está obligado; mientras que el segundo corresponde a la ausencia de normas que prescriban una obligación a cargo del sujeto pasivo. Esto último, también puede ocurrir cuando la disposición o doctrina conforme a la cual se determinó el tributo pagado es expulsada del ordenamiento, por efecto de una decisión judicial, en un momento posterior a aquel en el cual se liquidó el impuesto.

El Consejo resaltó que aunque la solicitud de devolución del mayor valor pagado se formule a tiempo, si la declaración no está corregida no habrá lugar a la devolución solicitada.

Para más detalles, lea la Sentencia en mención a continuación.

Ver: Sentencia 26133 de 2023 – Consejo de Estado

Redacción INCP

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