Para que una sociedad tenga el carácter de familia deben existir entre dos o más socios un parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado
En las sociedades cuyos socios fundadores han fallecidos y continúan hoy con sus sucesores, personas de la segunda y tercera generación, pueden considerarse empresas familiares, a las que a juicio de esta oficina no les resultaría aplicable la restricción del artículo 435 del Código de Comercio, atendiendo que a las sociedades por acciones simplificadas no…
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