Las personas que reciban pensión de dos diferentes administradoras o empleadores, deberá cotizar sobre el total de los ingresos
Aunque el pago de las pensiones sea compartido entre el empleador y el Seguro Social, la mesada pensional es una sola y por lo tanto se debe aplicar el artículo 52 del Decreto 806 de 1998, de este modo tenemos que cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de…
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