¿El empleador está facultado para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez a favor del empleado?

¿El empleador está facultado para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez a favor del empleado?

El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 faculta de igual manera al empleador para que adelante el trámite pertinente al reconocimiento de la pensión de vejez una vez transcurridos los treinta días después de que el trabajador haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, motivo por el cual el empleador podrá solicitar a la administradora de pensiones, el reconocimiento de la misma a nombre de aquel.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-56573.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 56573 / 19-05-2015 / Ministerio de Trabajo[/cryout-button-color]

Tomado de: Notinet

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