Reconocimiento y tratamiento de los activos intangibles bajo NIIF para PYMES
El CTCP señala que en el párrafo 18.4 de la Sección 18 (Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía) de la NIIF para las PYMES, establece los criterios de reconocimiento de un activo intangible, los cuales son: que sea probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan a la entidad; que el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y que el activo no sea resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible.
En el tema de la amortización de un activo intangible puede ser revisado en los párrafos 18.19 al 18.24 de la NIIF para PYMES los cuales proporcionan una guía. En general, la amortización debe hacerse durante la vida útil del activo, la cual en el caso de intangibles está ligada usualmente a la duración de los derechos legales. Si los derechos legales son permanentes, debe estimarse el tiempo de uso esperado; si no lo son pero se renuevan, solo puede fijarse una vida útil superior a la duración del contrato, si la renovación no tiene un costo importante con respecto a su costo inicial.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-459-ministerio-it.pdf» color=»#47AFFF»] Concepto 459 / 01-07-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]
Fuente: INCP – CTCP
2 Responses
Solicito el favor de ayudarme por que cuando intento ingresar a consultar las IFRS me sale este mensaje
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ID: 983080865
Buen día,
mi cliente, es una empresa de ingenieros de sistemas, tienen desarrollo de software, durante la vigencia 2016, se estuvo preparando un software, que pretenden patentar y comercializar, razón por la cual considero, debería quedar como inventario para la venta; sin embargo, por NIIF, los costos incurridos en el desarrollo, no los puedo dejar de contabilizar como tal, para llevarlos como costos de «producción». en este caso, cómo puedo contabilizar ese programa? 16 contra patrimonio?