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IASB propone aplazamiento de NIIF 9

En su reunión del mes de septiembre, el IASB resuelve proponer el aplazamiento. El IASB decidió en una posible prórroga para diferir la fecha de vigencia de la NIIF 9 para las entidades que emiten contratos dentro del alcance de la NIIF 4 hasta que se aplique el nuevo estándar de los contratos de seguros.  

Existe la imposibilidad jurídica de estabilizar normas que son inexistentes al momento de suscripción del contrato

Conforme con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 963 de 2005 se requiere la identificación en los contratos de la normas determinantes de la inversión pues no hay como explicar cómo podrían ser objeto de estabilidad las normas que regulan el impuesto al patrimonio creado. 

20 Consejos para el desarrollo efectivo de un sistema de gestión de riesgos

Gestión de riesgos Sobre este tema se han vertido ríos de tinta, debido a que es ingente la cantidad de teorías, artículos, libros, que se han escrito acerca de este concepto. Todo el mundo hoy en día habla libremente de este término tan abstracto: 

La liquidación suscitada por quiebra o decisión judicial se debe registrar con copia bajo lo establecido en los estatutos

Cuando la liquidación de una sociedad se provenga de la declaración de quiebra o de la decisión de autoridad competente, se registrará copia de la correspondiente providencia, en la forma y con los efectos previstos para las reformas del contrato social. No obstante los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones…
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¿Que diferencia existe entre los excedentes financieros y utilidades?

Los excedentes financieros son un concepto patrimonial resultante de deducir del valor patrimonial el monto del capital social, el de las reservas legales de la entidad y el superávit por donaciones, a 31 de diciembre del año que se analiza. Las utilidades se aplican a las entidades de carácter asociativo, derivándose en distribución de utilidades…
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Corte avala impuesto complementario de normalización tributaria

El impuesto avalado le permite a la administración tributaria obtener información cierta. Los colombianos que hayan omitido activos o declarado pasivos inexistentes en los últimos años, tienen la oportunidad de presentarlo ahora y pagar el 10% de éstos para cumplirle al país. Así quedó establecido al ser avalado el impuesto Complementario de Normalización Tributaria por la Corte…
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Corte Constitucional declara exequible el impuesto complementario de normalización tributaria

La Corte Constitucional mediante comunicado de prensa No. 36 de Agosto 26 de 2015 ha anunciado, que ha decidido declarar constitucional el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria creado por la Ley 1739 de 2014 (desde el artículo 35), argumentando que este impuesto es legítimo desde la perspectiva constitucional con fines importantes e imperiosos y medida…
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Declarado exequible el Impuesto de Normalización Tributaria

La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-551 de 2015 determinó que el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, creado mediante la pasada reforma tributaria (Ley 1739 de 2014), es una medida legítima desde la perspectiva constitucional, que resulta adecuada, necesaria y conducente para el logro de las finalidades esenciales del estado social y democrático…
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Equidad y competitividad tributaria II

Comentarios al segundo informe de la Comisión de Expertos para la Equidad y Competitividad Tributaria. En esta segunda oportunidad la Comisión centra sus observaciones en un nuevo régimen fiscal para las entidades sin ánimo de lucro y la necesidad de hacer más eficiente la administración de impuestos. Respecto de las entidades sin ánimo de lucro, la Comisión…
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Sociedades sin ánimo de lucro tendrían que pagar impuesto de renta del 20%

El planteamiento fue hecho por la comisión de expertos al Gobierno Nacional. Tras un detenido análisis de la situación de las sociedades sin ánimo de lucro, la comisión de expertos recomendó al Gobierno nacional que se les imponga un impuesto sobre la renta con una tarifa única del 20% sobre el excedente fiscal. Así quedo…
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