Reserva legal en sociedades anónimas
El artículo 452 del Código de Comercio establece que la reserva legal para las sociedades anónimas debe ascender por lo menos al 50% del capital suscrito, pero no establece un límite máximo para el monto de esta reserva. En consecuencia, le corresponderá al máximo órgano social de la entidad aprobar la disminución de la reserva…
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