Un extranjero se considera residente colombiano para efectos tributarios cuando permanezca 183 días de manera continua o discontinua
Para determinar el carácter de residente para personas naturales en Colombia con efectos única y exclusivamente tributarios, se impuso el criterio de días calendario dentro de un periodo cualquiera de 365 días calendario que deben ser consecutivos, entonces lo fundamental es que los 183 días de permanencia en Colombia (que pueden ser continuos o no)…
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