¿Las personas que no cumplen los requisitos para acceder a la pensión de vejez, tienen otra forma de adquirir el derecho?
Los afiliados que a los 62 años de edad en el caso de los hombres y 57 años tratándose de las mujeres, no hayan alcanzado a generar una pensión mínima equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. De lo contrario, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.
Concepto 36201 / 04-03-2015 / Ministerio de Trabajo
Tomado de: Notinet