Cédulas de capitalización reconocimiento bajo NIIF para PYMES
El CTCP señala que con lo establecido en el párrafo 11.13 de la NIIF para las PYMES, los instrumentos financieros en su reconocimiento inicial se medirán al precio de la transacción incluyendo los costos de transacción, excepto cuando se midan por su valor razonable con cambios en resultados.
De otra parte, según el párrafo 11.14 de la norma a la que hemos venido haciendo referencia, en la medición posterior de los instrumentos financieros deberá calcularse el valor representante de los pagos sin incluir los costos de transacción en que se pueda incurrir, utilizando para ello, una tasa de interés de mercado de un instrumento financiero con similares características.
Adicionalmente, para evaluar el deterioro de valor en los instrumentos financieros que se mida a costo o al costo amortizado como es el caso de las cedulas de capitalización medidas por el consultante, se deberá aplicar lo indicado en el párrafo 11.25.
Fuente: INCP – CTCP