MinHacienda reglamenta la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta para los usuarios de zonas francas
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) publicó el Decreto No. 0047 del 30 de enero de 2024*, por medio del cual reglamentó las disposiciones del parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario (E.T.), modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), relacionadas con la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta para los usuarios de zonas francas.
Recordemos que la Ley 2277 de 2022 estableció una tarifa preferencial del 20 % para el impuesto sobre la renta de los usuarios industriales de zonas francas que en el año 2023 o 2024 acuerden su plan de internacionalización y anual de ventas. En este plan se deberán establecer los objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial que no estén relacionados con desarrollo de la actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado durante el año gravable correspondiente.
Así bien, el mencionado decreto modifica el Decreto 2147 de 2016** estableciendo la definición del plan de internacionalización y anual de ventas, el cual constituye un habilitador para que el usuario industrial, calificado a partir del 13 de diciembre de 2022, pueda optar por aplicar la tarifa diferencial para el impuesto sobre la renta.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Decreto No. 0047 del 30 de enero de 2024
*Por el cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016
**Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones
Redacción INCP