El INCP hablando en representación de la profesión contable colombiana: comentarios a los proyectos internacionales y nacionales de normatividad
Durante este 2023, el Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP continúa enfocado en ser la voz que represente los intereses profesionales de los contadores públicos colombianos. En línea con esto, en el primer semestre del año, el Instituto participó activamente enviando sus aportes a los proyectos de normatividad sometidos a discusión pública, tanto a nivel nacional como global, tal como se muestra a continuación:
Proyecto de decreto para la convergencia de la NIIF 17 en Colombia
El pasado 27 de abril, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un proyecto de decreto que modificaría el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015 para la convergencia en Colombia de la Norma Internacional de Información Financiera 17 (NIIF 17) – Contratos de seguros. Dicho proceso se daría estableciendo algunas salvedades en relación con las reservas catastróficas del ramo de terremoto y de enfermedad laboral, al igual que las simplificaciones para los preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia Financiera.
El INCP, con el apoyo de los miembros de su Comisión NIIF, realizó un análisis acerca de los planteamientos propuestos por MinHacienda y emitió los siguientes comentarios:
- Con respecto a los considerandos del proyecto de decreto en donde se indica: “Con el fin de promover la comparabilidad y facilitar la aplicación de la NIIF 17 se hace necesario establecer simplificaciones para los preparadores de información financiera que hacen parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”. El INCP considera que no se exponen las razones o el estudio previo que conllevó a establecer un modelo simplificado para las entidades vigiladas por esta Superintendencia, por lo cual sería oportuno compartir con las partes interesadas los motivos que llevaron a constituir tal disposición para comprender por qué no se aplicará en el país la NIIF 17 sin modificaciones o excepciones.
- Con relación al artículo 4 del proyecto que indica: “La Superintendencia Financiera de Colombia expedirá las instrucciones que correspondan para el cumplimiento de la norma” se dijo que esta disposición va en contra de los preceptos de la Ley 1314 de 2009, la cual en su artículo 6 establece:
Así las cosas, la Superintendencia Financiera solo está facultada para regular temas de carácter especial y no de carácter general, razón por la cual sería pertinente aclarar que esta Superintendencia expedirá las instrucciones de carácter especial relacionadas con el cumplimiento de la norma solo para las entidades que vigila.
“Autoridades de regulación y normalización técnica. Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Parágrafo. En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la presente ley”.
- En el proyecto de decreto se indica que la norma debe aplicarse a los estados financieros individuales, pero no se indica o se extiende a los estados financieros separados. Por tanto, para guardar concordancia con las excepciones establecidas a la fecha, se deberían incluir los estados financieros separados.
- En el proyecto de decreto solo se hace referencia a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y no se indica el tratamiento para las demás entidades. Al respecto, el INCP cuestionó si podía entenderse que estas otras entidades no deberían aplicar la NIIF 17. Este sería uno de los puntos más importantes a revisar ya que la regulación en materia de las Normas Internacionales de Información Financiera no puede ser fragmentada.
- En cuanto al régimen de transición previsto en el artículo 4 del proyecto de decreto, se indica que el Anexo técnico normativo 01 de 2023 contentivo de la NIIF 17 será aplicable para los estados financieros de propósito general. Dicha disposición genera confusión, por cuanto los estados financieros de propósito general son los separados, individuales, principales, consolidados y combinados; por lo tanto, se entendería que la simplificación aplicaría para todos y no únicamente para los individuales.
Auditoría de grupos en la Norma Internacional de Auditoría para Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos Complejas
El 2 de mayo de 2023, el INCP envió al Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) sus comentarios y apreciaciones acerca del proyecto que contempla incluir las auditorías de grupos en la Norma Internacional de Auditoría para Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos Complejas (NIA para EMC).
Recordemos que inicialmente las auditorías de grupos no estaban incluidas dentro del alcance del borrador propuesto de la NIA para EMC publicado en julio de 2021 por considerar que estas presentaban intrínsecamente características de complejidad. No obstante, tras revisar la retroalimentación realizada por las partes interesadas, el IAASB decidió desarrollar una propuesta para incluir las auditorias de grupo como una parte separada de la norma (sección 10 de la NIA para EMC).
En la propuesta, el IAASB elimina la prohibición del uso de la NIA para EMC cuando la auditoría es una auditoría de grupo. Además, prohíbe el uso de la norma cuando participen auditores de los componentes, excepto cuando su participación se limite a circunstancias en las que sea necesaria una presencia física para un procedimiento de auditoría específico para la auditoría del grupo, por ejemplo, asistir a un recuento de inventario físico o inspeccionar activos físicos.
Así las cosas, ante la pregunta planteada por el IAASB a las partes interesadas: ¿está usted de acuerdo con la prohibición propuesta sobre el uso de la NIA para EMC para las auditorías de grupo donde participan auditores de componentes, excepto en circunstancias limitadas donde se requiere presencia física? El INCP respondió no estar de acuerdo por considerar que la medida propuesta resulta restrictiva y limita el uso de juicio profesional por parte del auditor sobre la complejidad del grupo. En su lugar, sugirió permitir que se utilice la norma en las situaciones en las que el auditor así lo determine y no únicamente cuando se requiera de presencia física, dado que pueden existir otras circunstancias más allá de las mencionadas en el borrador de exposición en las que el uso de auditores de componentes se deba a una consideración práctica más que a la complejidad del grupo en sí.
Por otra parte, ante la pregunta: ¿está de acuerdo con las características cualitativas específicas de un grupo propuestas para describir el alcance de las auditorías de grupo para las cuales está diseñada la NIA para EMC propuesta? El INCP respondió estar parcialmente de acuerdo, pues si bien las características cualitativas propuestas en el borrador de exposición son coherentes y ayudan a definir cuándo un grupo es menos complejo, hace falta definir con más precisión cada uno de los criterios e incluir la opción de realizar un análisis de todas las características del grupo en su conjunto para evaluar su complejidad. Por ejemplo, para el INCP sería apropiado aclarar que cada una de las características cualitativas puede no ser suficiente por sí sola para determinar si la norma propuesta es adecuada -o no- a las circunstancias del grupo. Asimismo, para efectos de determinar el uso apropiado de la norma propuesta, sería importante considerar que la lista de características cualitativas presentada no debe ser exhaustiva ni pretender ser absoluta ya que es posible que en algunas circunstancias deban tenerse en cuenta otras cuestiones.
Planeación fiscal y servicios relacionados – revisiones propuestas al Código de Ética
El INCP, con la ayuda de los miembros de su Comisión Tributaria, analizó el proyecto de norma sometido a discusión pública por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) en febrero de 2023, el cual propone revisiones al Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad buscando establecer un marco ético para orientar los juicios y comportamientos de los contadores públicos cuando prestan servicios de planeación fiscal y servicios relacionados. Esto se dio en respuesta a las preocupaciones de interés público sobre la elusión fiscal y el papel que desempeñan los consultores -incluidos los asesores fiscales- frente a relevaciones como los ‘Papeles del paraíso’ y los ‘Papeles de pandora’.
Las propuestas del IESBA buscan fortalecer las expectativas éticas de los profesionales de la contabilidad en la práctica empresarial y pública cuando realizan actividades de planeación fiscal para las organizaciones empleadoras o cuando prestan servicios a los clientes, por ello se centran en los siguientes puntos:
- Explicar los tipos de amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales del Código de Ética que pueden surgir cuando los contadores participan en la planeación fiscal.
- Establecer un principio claro según el cual los contadores puedan asesorar sobre un acuerdo de planeación fiscal, solamente si han determinado que existe una base creíble en las leyes y reglamentos para ello.
- Exigir que se consideren las consecuencias reputacionales, comerciales y económicas más amplias que podrían surgir de la forma en que las partes interesadas podrían ver el acuerdo de planeación fiscal antes de determinar si se procede con la recomendación o el asesoramiento.
- Proporcionar una guía práctica para ayudar a los contadores a navegar por situaciones de incertidumbre al realizar la planeación fiscal.
- Abordar otros asuntos prácticos, incluidos los desacuerdos con el cliente o la administración o los encargados del gobierno corporativo, y la documentación.
En términos generales, el INCP está de acuerdo con las disposiciones del proyecto de norma del IESBA. Sin embargo, con respecto a lo planteado en la Sección VII.A del documento de exposición, el Instituto considera que la propuesta de los servicios -incluido el ámbito de la planeación fiscal- es demasiado amplia. Por ello, recomendó realizar una distinción entre lo que es una planeación fiscal y una asesoría tributaria rutinaria o normal pues estos servicios son diferentes en cuanto a sus objetivos y alcance. Mientras que la planificación fiscal es un proceso estratégico mucho más complejo que requiere de una planeación y análisis detallado, una asesoría rutinaria está enfocada en brindar orientación o asistencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la interpretación y aplicación de las leyes fiscales vigentes, así como en la resolución de dudas o consultas concretas.
En línea con lo anterior, el INCP considera que la definición propuesta de planeación fiscal crearía requisitos onerosos para los contadores públicos en el mercado que contrata sus servicios en esta materia. Puntualmente, las nuevas disposiciones podrían colocar a un asesor tributario contador en desventaja frente un asesor tributario de otra profesión. Por ejemplo, en Colombia es muy común que otros profesionales como abogados, economistas y administradores se desempeñen como asesores fiscales. Al INCP le preocupa que, ante las nuevas disposiciones, las empresas y las personas eviten contratar los servicios de un contador al conocer su obligación de cumplir con las disposiciones específicas del Código de Ética relacionadas con la planeación fiscal -incluida la asesoría rutinaria- pues estas conllevan a nuevos esfuerzos como la realización de pruebas de resistencias, considerar la zona gris y su relación con la determinación de la existencia de una base creíble en leyes y reglamentos, analizar los tipos de amenaza, un nivel diferente de documentación, aplicación de diferentes medidas en caso de desacuerdo con los clientes, entre otras.
Redacción INCP