Aspectos relacionados con la implementación del SAGRILAFT
La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio No. 220-158319 del 19 de julio de 2022, respondió a una consulta relacionada con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT). Se le preguntó a esta Superintendencia si se puede considerar que los soportes adjuntados por los usuarios al sistema RADIAN para dar cumplimiento al numeral 3 del Artículo 2.2.2.53.8. del Decreto 1154 de 2020 son suficientes para mitigar el riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) y proceder con el pago de las facturas sin adelantar el proceso de debida diligencia. El artículo en mención establece que uno de los requisitos para otorgar el registro en el sistema RADIAN es que los usuarios adopten procedimientos orientados a consultar, documentar, prevenir y alertar a las autoridades competentes sobre la posible utilización -directa o indirecta- de las
operaciones que se registren en el RADIAN como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
Para resolver esta consulta, la SuperSociedades aclara que, en primer lugar, la sociedad debe verificar si está obligada a implementar el SAGRILAFT independientemente de que utilice la plataforma RADIAN. Así pues, debe verificar si cumple con los requisitos señalados en el numeral 4 del capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la SuperSociedades el cual establece el ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM. Recordemos que están obligadas a implementar el SAGRILAFT las empresas sujetas a la vigilancia y control de la SuperSociedades cuyos ingresos o activos sean iguales o superiores a 40.000 SMLMV a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Asimismo, están obligadas las empresas que pertenezcan a cualquiera de los siguientes sectores, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector:
- Sector de agentes inmobiliarios
- Sector de comercialización de metales y piedras preciosas
- Sector de servicios jurídicos
- Sector de servicios contables
- Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
- Servicios de Activos Virtuales
- Sectores de supervisión especial o regímenes especiales
Por lo tanto, según la SuperSociedades, dado el caso de que la empresa se encuentre obligada a implementar el SAGRILAFT y esté vinculada a la plataforma RADIAN, no es posible concluir que el simple cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2.2.2.53.8. del Decreto 1154 de 2020, sea suficiente para mitigar el riesgo de LA/FT/FPADM y cumplir con lo establecido en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica ya que en este capítulo se establece que cuando existan riesgos mayores, se deberán ejecutar medidas intensificadas para administrar y mitigar dichos riesgos y, por el contrario, cuando los riesgos sean menores, es posible la aplicación de medidas simplificadas. En todo caso, no se permiten medidas simplificadas cuando exista una sospecha de LA/FT/FPADM.
Redacción INCP