¿Puede el contador público dejar documentos en blanco firmados?
Por medio del Concepto 0396 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta en donde se pregunta si constituye una práctica autorizada que el contador público deje hojas de papel firmadas en blanco para su posterior diligenciamiento por parte de terceros. Para responder a la pregunta, el CTCP advierte que no existe disposición alguna que permita que un contador público firme documentos en blanco para su posterior diligenciamiento, por el contrario, las siguientes normas que rigen el ejercicio profesional contable establecen claramente la obligación de dejar evidencia de su labor:
- Ley 43 de 1990 – artículo 8: establece la obligación del contador público de (i) observar las normas de ética profesional (ii) actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas (iii) cumplir las normas legales vigentes (iv) vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
- Ley 43 de 1990 – artículo 9: establece que mediante los papeles de trabajo, el contador público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional.
- Ley 43 de 1990 – artículo 10: establece que la firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba de lo contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales. Cuando los contadores otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes.
- Ley 43 de 1990 – artículo 35: indica que el contador como depositario de la confianza pública, da fe cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento que certifique sobre determinados hechos económicos. La obligación del profesional contable es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general y al Estado.
- Ley 43 de 1990 – artículo 37: establece los principios básicos de ética profesional que deberán aplicar los contadores públicos en el desarrollo de sus funciones. Así pues, el profesional contable deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda desacreditar a la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
- Ley 222 de 1995 – artículo 37: indica que la certificación de estados financieros consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
Así pues, el CTCP reitera que no es propio del ejercicio profesional de un contador público, el dejar hojas de papel suscritas en blanco para que se incorporen en ellas información no producida por éste, lo cual podría constituir una violación de índole legal y ética.
Ver: Concepto 0396 de 2022
Redacción INCP