DIAN emitió concepto sobre pago de IVA por sociedades de comercialización internacional
Mediante el Concepto No. 1124 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a una consulta acerca de si las sociedades de comercialización internacional deben pagar el valor parcial del impuesto al valor agregado (IVA) de un producto comprado al proveedor nacional y no exportado, o si, por el contrario, deben pagar el valor total del IVA de la compra sin importar.
Al respecto, la DIAN respondió refiriéndose al artículo 68 del Decreto 1165 del 2019 numeral 2, donde se estipula que uno de los beneficios de las sociedades de comercialización internacional cuando compran o adquieren bienes del mercado nacional es la exención del pago de IVA de conformidad con los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando los bienes sean exportados dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del certificado al proveedor. Asimismo, la entidad hace referencia a los artículos 3 y 5 de la Ley 67 de 1979, los cuales establecen el derecho a incentivos fiscales y aduaneros para la exportación de mercancías por parte de este tipo de sociedades, así como su responsabilidad de pagar una suma igual al valor de los incentivos o exenciones en caso de que no efectúen las exportaciones.
Así pues, atendiendo a la consulta planteada, el valor total del IVA que deberá pagar una sociedad de comercialización internacional cuando no efectúe la exportación corresponde únicamente a las mercancías objeto de beneficio fiscal que no fueron exportadas.
Ver: Concepto DIAN
Redacción INCP