MinTrabajo realiza precisión sobre los requerimientos para el retiro de cesantías
Por medio del Concepto 28007 de 2023, el Ministerio de Trabajo resolvió la siguiente inquietud en torno al retiro parcial de cesantías:
¿Cuáles son los documentos requeridos por parte del empleador para autorizar el retiro parcial de cesantías?
El Ministerio de Trabajo indica que un trabajador puede realizar el retiro total o parcial de sus cesantías cuando termine el contrato de trabajo o cuando este, teniendo vigente un convenio laboral, las requiera para financiar vivienda, educación o comprar acciones en las empresas del Estado.
De acuerdo con el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1072 de 2015, en el caso de que el trabajador requiera las cesantías para la financiación de vivienda se puede realizar el retiro de estas en los siguientes casos específicos:
- Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
- Adquisición de terreno o lote solamente.
- Construcción de vivienda, cuando esta se haga sobre un lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.
- Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
- Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o su cónyuge.
- Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o trabajadores para su construcción, contratados con entidades oficiales o privadas
Los documentos requeridos son los siguientes:
- Para la compra de vivienda nueva o usada:
- Formato de retiro de las cesantías
- Promesa de compraventa
- Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías
- Promesa de compraventa
- Certificado de libertad y tradición no superior a 30 días de expedición
- Fotocopia de la cédula del empleado y vendedor
- Para construcción o mejoramiento de vivienda:
- Formato de retiro de las cesantías
- Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías
- Contrato civil de obra con el que se construirá o remodelará la vivienda
- 3 cotizaciones
- Certificado de libertad y tradición no superior a 30 días de expedición
- Fotocopia de la cédula del empleado
- Certificado de extracto o certificado de saldos según el fondo que corresponda
Adicionalmente, el artículo 3 del Decreto 2076 de 1967 exige que el empleador verifique y vigile la correcta destinación de las cesantías que fueron pagadas parcialmente o que fueron retiradas del fondo para vivienda. Para tales efectos, el trabajador debe presentar los documentos anteriormente enunciados para que el empleador proceda a realizar el pago. Cabe señalar que al empleador no se le puede exigir verificar la autenticidad de los documentos que presenta el trabajador, pues se presume la buena fe de este; por lo tanto, no se le puede sancionar al empleador por no realizar la verificación del uso de las cesantías, ni al empleado en caso de que destine el dinero para otros fines. En el único caso en el cual se contempla imputar una sanción a algunas de las partes, es cuando el empleador no solicita los documentos requeridos para realizar el pago.
Para más información, consulte el concepto a continuación:
Ver: Concepto 28007 de 2023 – MinTrabajo
Redacción INCP