SuperSociedades emitió su Circular única de requerimiento de información financiera

La Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) emitió la Circular Externa 100-000009 del 2 de noviembre de 2023 denominada ‘Circular única de requerimiento de información financiera (CURIF)’, la cual está dirigida a los representantes legales, revisores fiscales, contadores públicos, sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y presidentes ejecutivos de las cámaras de comercio. Esta CURIF agrupa los requerimientos para la presentación de información financiera y documentos adicionales de las entidades empresariales y las cámaras de comercio en marcha, así como de las entidades empresariales que están en procesos de reestructuración o liquidación.
Puntualmente, con esta nueva circular se pretende generar mayor entendimiento de las normas y facilitar la consulta a todos los supervisados por la SuperSociedades frente a los requerimientos de información financiera de esta entidad aplicables a:
- Entidades empresariales en marcha y cámaras de comercio en marcha
- Estados financieros consolidados o combinados y documentos adicionales
- Información financiera para entidades empresariales con acuerdos de reestructuración (Ley 550 de 1999)
- Información financiera para entidades empresariales en proceso de reorganización
- Información financiera para entidades empresariales que no se encuentren en marcha
- Información financiera de sujetos intervenidos
La circular en cuestión entró en vigor a partir del 2 de noviembre de 2023 y deroga las siguientes circulares de la SuperSociedades:
- Circular Externa 100-000001 del 26 de febrero de 2010
- Circular Externa 100-000005 del 08 de agosto de 2016
- Circular Externa 201-000011 del 24 de noviembre de 2016
- Circular Externa 201-000003 del 10 de noviembre de 2017
- Circular Externa 100-000004 del 26 de septiembre de 2018
- Circular Externa 100-000006 del 9 de noviembre de 2018
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Circular Externa 100-000009 de 2023
Redacción INCP