Tratamiento contable del impuesto diferido en las Pymes

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 429 de 2023 donde se pronuncia sobre el tratamiento contable del impuesto diferido en las pequeñas y medianas empresas (Pymes).
Al respecto, el CTCP indicó que para este caso se debe aplicar la Sección 29 – Impuesto a las ganancias de la NIIF para Pymes, la cual dicta que “una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados. Este impuesto surge de la diferencia entre los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y los importes atribuidos a los mismos por parte de las autoridades fiscales y la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores”. Es de aclarar que la medición del reconocimiento del impuesto diferido se determina con el uso de las tasas impositivas y la legislación fiscal aprobadas en la fecha de presentación.
El CTCP también aclaró que el cálculo del impuesto diferido no afecta la determinación del impuesto de renta corriente.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto 429 de 2023 – CTCP
Redacción INCP